POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 495 a 498, interpuesto por Olga Patricia Aquino Muñoz Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino, Gladys Quinteros Aquino de Soliz, María Francisca Quinteros Aquino por sí y en representación de Wilder Quinteros, Sabina Quinteros Aquino y Ana Julia Quinteros Aquino co ntra el Auto de Vista SEN.027 de 24 de junio de 2021 de fs. 488 a 492 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con Costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs.-1000 (un mil 00/bolivianos).
