CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. GP CONSULTING representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, al amparo de los arts. 450, 453, 455, 508 y 570 del Código Civil (CC), interpuso acción ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios. Solicitó se ordene el pago de $us. 15.500,00 más el pago de daños y perjuicios (fs. 781-789). Pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:
Manifestó que los servicios de su empresa fueron requeridos por la empresa MONTGROUP, estos son: (i) Propuesta técnica y económica para la empresa y (ii) Mejoramiento integral de su sistema productivo y administrativo. El 07 de febrero de 2017, envió el contrato privado de la prestación de servicios para su revisión, aceptación, firma y protocolización; empero el demandado nunca formalizó la relación contractual y tampoco canceló los servicios a la finalización del trabajo.
Durante ocho meses implementaron una consultoría que desarrolló mejoras administrativas, procesos productivos, asesoría de nuevos productos y maquinarias, incrementando la productividad, reduciendo costos de producción y elaborando otros trabajos no encomendados como ser procesos de control de ventas, procesos de control de costos de productos, apoyo en el desarrollo del software, capacitación de personal de almacén, producción y ventas, los cuales fueron realizados sin costo alguno. Además, desarrollaron (i) un estudio individual de 115 tipos de producto y (ii) un procedimiento de seguridad y análisis de riesgo, orden y limpieza. En lo referente al layout, se realizó en los aspectos de seguridad laboral y producción y crecimiento industrial, manuales de funciones y responsabilidades, procedimientos, normas y políticas de acuerdo a las normas ISO 9001 y capacitación en cada proceso.
MONTGROUP SRL representado por Gonzalo Juan Montero Aguilera, se apersonó al proceso, opuso excepciones, contestó negativamente la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato, solicitando se declare IMPROBADA la demanda y PROBADAS tanto la excepción opuesta como la acción reconvencional. (fs. 801-816 y 817-821). Entre sus argumentos señaló:
Contestación negativa a la demanda.
El 2017 tomaron contacto con la empresa GP CONSULTING y analizadas las ofertas de servicios para la mejora productiva integral de 18 de enero de 2017 y la propuesta técnica y económica de mejoramiento integral de su sistema productivo y administrativo de enero de 2017, mediante correo de 06 de febrero de 2017, aceptaron la propuesta ordenando se proceda con la consultaría. El 07 de febrero de 2017 recepcionaron el contrato de presentación de servicios, donde advirtieron que no contempla la totalidad de los servicios propuestos, siendo el motivo para no suscribir dicho contrato.
Entre lo sobresaliente de la propuesta se tenía: (i) el objetivo del servicio consistía en elaborar una propuesta de mejora integral productiva y administrativa en las instalaciones de MONTGROUP; (ii) el alcance del trabajo englobaba el proceso productivo y administrativo de la empresa, además de la capacitación al personal; (iii) generar resultados del servicio de consultoría; (iv) La consultoría tendría una duración de seis meses; (v) el costo de la consultoría era de $us. 15.500,00; y (iv) la ejecución debió ser realizada por la consultora principal Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen y dos ingenieros, además de un pasante.
GP CONSULTING envió dos facturas por Bs. 17.980,00, cancelados con los cheques N° 131 y 166 del Banco Ganadero. Pese a ello, el trabajo se desarrolló con retraso, se envió personal poco calificado y la Ing. Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen se encontraba ausente, observaciones que se hizo conocer, por lo que se acordó no cobrar hasta regularizar su plan de trabajo, prueba de ello fue que no se volvió a enviar ninguna factura.
El 18 de enero de 2018, GP CONSULTING los notificó con una carta notariada de intimación de pago, manifestando que habría finalizado el trabajo y requería el pago de $us. 10.333,33, más dicha carta incumple el art. 570 del CC. Dicha carta se contestó el 05 de abril de 2018, expresando el incumplimiento a la oferta realizada lo que impide el pago del saldo adeudado. El 03 de mayo de 2018, GP CONSULTING solicitó conciliación previa que no prosperó. Entre ambas partes existe un contrato verbal, siendo el documento base de esta relación la propuesta técnica y económica para MONTGROUP S.R.L. “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE SU SISTEMA PRODUCTIVO Y ADMINISTRATIVO”, donde se establece el trabajo de la consultaría.
Excepción previa de incumplimiento de contrato.
GP CONSULTING incumplió con la cuota parte del contrato, por lo que debe rectificar las obligaciones comprometidas y no puede demandar la resolución por incumplimiento, ya que es un contrato bilateral.
Acción reconvencional de cumplimiento de contrato.
Al amparo del art. 568 del CC, interpone acción reconvencional por cumplimiento del contrato. Entre sus fundamentos señaló:
MONTGROUP SRL cumplió con el pago inicial por el servicio y la entrega de la información y documentación solicitada por GP CONSULTING para la realización de su trabajo; empero, a la fecha no se concluyó con dicho trabajo de acuerdo a la propuesta técnica presentada. Los documentos presentados por la empresa demandante, demuestran un análisis parcial de 10 productos de la empresa cuando se tiene 100 productos, por lo que debe concluirse con el análisis faltante.
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se emitió la Sentencia de 11 de febrero de 2020 (fs. 910-918 vta.), declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento con costas y costos, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato. Dispuso: (i) que MONTGROUP SRL, cancele el saldo deudor de $us. 15.500,00 en el plazo de tres días computables desde la ejecutoria de la sentencia; y (ii) por concepto de daños y perjuicios, cancele el interés legal del monto supra nombrado, computable desde el 18 de enero de 2018 en que fue notificado con la carta notariada. Entre sus fundamentos establece:
a. El contrato propuesto de trabajo, la propuesta técnica y económica, el cronograma de actividades de la consultoría, el correo electrónico de envió del contrato, la respuesta de la empresa contratante quien expresa su acuerdo, implica que el contrato es consensual y con todos los efectos jurídicos establecidos por ley, siendo irrelevante lo manifestado por MONTGROUP SRL respecto a que no firmó el contrato presentado porque no contemplaba la totalidad de los servicios contenidos en la propuesta técnica y económica; pues de ser así, no se habría permitido que GP CONSULTING realizara los trabajos y tampoco se habría procedido con los pagos parciales. Actuaciones que implican aceptación tácita de los servicios ofertados.
b. Las declaraciones testificales no fueron desvirtuadas por MONTGROUP SRL y tienen el valor probatorio otorgado por el art. 1330 del CC.
c. MONTGROUP SRL no produjo prueba alguna que enerve las producidas por GP CONSULTING, se limitó a contestar que no se cumplió a cabalidad con los puntos del contrato, mas no demuestra estos extremos. De igual forma, afirmó que los manuales presentados por GP CONSULTING, llevan solamente su firma y no así la firma de revisado por ni aprobado por MONTGROUP SRL, cuando existe constancia de que los mismos fueron enviados por correo electrónico y recepcionados, gozando de todo el valor probatorio otorgado por el art. 144.II del CPC; además, están corroborados por la confesión provocada a la que fue deferida la parte demandante por la parte demandada, que tiene el valor probatorio signado por el art. 157.II del CPC.
d. Respecto al pago de daños y perjuicios, corresponde aplicar el art. 347 y 414 del CC.
e. Finalmente, si bien se demandó la resolución del contrato, en los hechos impetran el pago del saldo deudor, más el pago de los daños y perjuicios, lo que implica que en cumplimiento del art. 568.II del CC, solicitan el cumplimiento de contrato. Entonces, conforme dispone el art. 25, num. 1) del CPC y la doctrina aplicable sentada en el AS N° 115/2017 de 03 de febrero, corresponde aplicar el principio iura novit curia, al demostrar GP CONSULTING el cumplimiento de su cuota parte del contrato verbal, haciéndose procedente el pago de $us. 15.500,00 más daños y perjuicios.
3. Impugnado el fallo de primera instancia por Gonzalo Juan Montero Aguilera en representación legal de MONTGROUP SRL, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio, resolviendo CONFIRMAR el Auto 334/2019 de 21 de octubre (fs. 870 y vta.) y parcialmente la Sentencia de 11 de febrero de 2020 (fs. 910-918 vta.), bajo los siguientes fundamentos:
a. Sobre la apelación en el efecto diferido.
La audiencia preliminar de 01 de octubre del 2019, fue suspendida por inasistencia de la empresa MONTGROUP SRL, pese a su legal notificación, a tal efecto la autoridad judicial otorgó el plazo de tres días para justificar dicha inasistencia conforme la regla del art. 365.II del CPC.
Los certificados médicos (fs. 862-863), fueron presentados de forma extemporánea el 09 de octubre del 2019; además, se debe tener en cuenta que el plazo establecido en el art. 365.II del CPC corre a partir del día hábil siguiente al del acta de suspensión y no desde su notificación. En consecuencia, toda vez que operó la caducidad de la justificación presentada, se CONFIRMA la resolución de 21 de octubre del 2019 (fs. 870 y vta.), que declara por DESISTIDA la demanda reconvencional.
b. Sobre la apelación en el efecto suspensivo.
i. Confunde el recurso como si fuera una complementación y ampliación a la contestación de la demanda, pues se aboca a adicionar antecedentes relativos a la oferta de la empresa demandante y los supuestos incumplimientos en la totalidad del trabajo a desarrollar, procediendo a cuestionar los hechos y las pruebas documentales de cargo, cuando dicha facultad regulada por el art. 125 num.2 del CPC, ha precluido, habida cuenta que solo procede cuando se contesta la demanda. De igual forma, en la audiencia de 11 de febrero del 2020, no se impugnó el objeto del proceso ni la admisibilidad de las pruebas de cargo, de lo que se infiere que estas últimas son idóneas para dilucidar el objeto del proceso.
La sentencia recurrida no es objeto de agravio u observación en su fundamentación, indican que la prueba documental de cargo fue valorada incorrectamente; empero, se demuestra como hecho probado el trabajo realizado por la empresa demandante, prueba literal refrendada por las declaraciones testificales de cargo que fueron apreciadas conforme los arts. 145 y 147 del CPC, (fs. 896 - 899 y vta.), la cual no es enervada en su oportunidad. Respecto a la confesión provocada (fs. 902-904 y vta.), la misma no produce efecto adverso a la confesante y tampoco es favorable al que la propuso.
ii. Sobre los pagos parciales, se realizaron dos pagos parciales de Bs. 17.980 el 03 de abril de 2017 y el 13 de mayo de 2017, aspecto reconocido por la confesante en su declaración de fs. 904 y vta.; asimismo, según la carta notariada de 16 de enero del 2018 (fs. 40-41), la empresa demandante reconoce que se le adeuda $us. 10.333,33, confesión espontánea que tiene el valor que le asigna el art. 157.III del CPC, resultando ser un agravio evidente.
iii. Sobre la falta de valoración de la prueba a favor de la empresa demandada y la violación a la unidad de la prueba, ya que no se valoró los correos electrónicos cursados entre las partes contratantes que demuestran que el alcance de trabajo no fue realizado a cabalidad. Al respecto, la sentencia valoró toda la prueba adjuntada al expediente y admitida conforme a procedimiento, fundamentación que no fue objeto de ningún agravio, dado que no se razona si la misma es arbitraria, fue mal valorada o fue valorada incorrectamente o la norma se aplicó erróneamente, tratándose el agravio de un relato doctrinario referente a la unidad de la prueba.
iv. Sobre el último agravio, la parte de recurrente demostró con prueba idónea que no se obtuvo los resultados emergentes de la consultoría realizada, ya que no presentó cuadros estadísticos de la producción de su empresa antes y después del trabajo de consultoría realizado, tampoco existen reportes sobre la variación en los costos y si estos fueron favorables o desfavorables a dicha producción, de la misma manera, no se explica de manera razonada que ítems no han alcanzaron el resultado óptimo deseado y cuál sería este, detallando su control de calidad, su mantenimiento así como alcance económico, incumpliendo con la carga de la prueba que le corresponde conforme exige el art. 136.II del CPC.
En cuanto a la oferta técnica como una obligación de resultado, no es un punto de hecho a probar establecido en el acta de audiencia (886-908); en consecuencia, se está introduciendo un hecho nuevo a probar de forma extemporánea lo cual es inadmisible.
