Auto Supremo AS/0192/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2022

Fecha: 21-Mar-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

MONTGROUP SRL representado por Gonzalo Juan Montero Aguilera interpuso recurso casación contra el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio, y solicitó se determine el valor correspondiente por el trabajo realizado y en su caso, la devolución de los dineros pagados por estar en demasía, así como la denegatoria del pago de daños y perjuicios, costas y costos porque GP CONSULTING incumplió con su trabajo; asimismo, requiere se declare ADMITIDA la acción reconvencional y se pronuncie sobre la misma. Plantea los siguientes argumentos:

1. Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas.

Citó el art. 271.I del CPC y señaló que el Auto de Vista tergiversa sus fundamentos al señalar que se incurrió en confusión en el recurso de apelación, pues se ampliaría y complementaría la contestación, se adicionaría antecedentes relativos a la oferta de la empresa demandante y los supuestos incumplimientos en el trabajo a desarrollar, también se cuestionaría los hechos y pruebas documentales de cargo, facultades que habrían precluido; de igual manera, establecería que MONTGROUP SRL, no produjo prueba que enerve las producidas por la parte contraria, incurriéndose en error de derecho, dado que el Ad quem niega valorar la misma.

Expuso, que en la contestación a la demanda: (i) Fundamentó el incumplimiento de las actividades y el alcance del trabajo con los documentos que acompañó GP CONSULTING; por ende, debió aplicarse el principio de unidad de la prueba, ya que el recurso de apelación no amplió la fundamentación de la contestación. (ii) Argumentó que la consultoría no generó los resultados propuestos, ya que no identificó la eficiencia actual de la empresa, no implementó los sistemas propuestos a cabalidad, no existen los informes de mejoras, no se implementaron procedimientos, no se concluyó con la capacitación al personal, no existen indicadores de medición para el proceso de producción, etc. (iii) Acompañó como prueba la Carta Notariada de 26 de marzo de 2018 entregada el 05 de abril de 2018 a GP CONSULTING, detallando el incumplimiento; entonces, el Ad quem no debió inhibirse de valorar esa prueba bajo el argumento de ser una ampliación de la apelación, cuando en la contestación ya fueron expuestos. (iv) En la Audiencia Complementaria de 11 de febrero de 2020, fundamentó las fojas y documentos que la autoridad judicial debía apreciar, también enumeró los incumplimientos de GP CONSULTING, produciéndose el error de derecho en la apreciación de la prueba al establecer el Ad quem, que no puede ingresar a valorar aspectos que habrían sido ampliados en la apelación y no fundamentados en la contestación.

De igual manera, el error de derecho en la apreciación de la prueba se reflejaría en la consultoría realizada, resaltando lo siguiente:

(i) Reconocimiento por parte de GP CONSULTING de que MONTGROUP ya tenía procedimientos. En el punto 1, relativo a la Introducción (fs. 150).- GP CONSULTING confiesa: “La empresa cuenta con un proceso sólido desarrollado en el tiempo y experiencia (…)”; es decir, no tenía que implementar una organización, sino “lograr PRODUCTIVIDAD a lo largo de la línea de producción. Disminución DE COSTOS y mejora del ambiente de trabajo de la planta”.

(ii) Incumplimiento del proceso productivo ofertado. En el punto 3° inciso a) se determinó: “Se realizará el trabajo de análisis del proceso productivo y la TOMA DE TIEMPO DE CADA ESTACIÓN DE TRABAJO, con el objeto de conocer la forma de trabajo que se realiza, los cuellos de botella, la eficiencia del proceso y el flujo de los productos.” Y según el correo electrónico de 06 de febrero de 2017, se les indujo a creer que se realizaría la toma de tiempo de cada estación de trabajo a partir del flujo de productos; empero, se presentó un análisis de diez productos cuando son 100 productos. En este mismo correo electrónico, se expresó: “…no es de necesidad iniciar con el proceso de compras, ya que es actualmente un proceso crítico en nuestra empresa”, lo que evidencia que el tema administrativo de la consultoría no era la prioridad, sino el mejoramiento de la productividad con las tomas de tiempo y análisis de los productos. A través de los correos electrónicos de 17 de agosto de 2017 y 23 de agosto de 2017, GP Consulting manifestó: “…dentro de la propuesta no está el tema de costos de los productos ya que ese es un estudio adicional. Sin embargo, al inicio del trabajo y como parte del servicio y apoyo a la empresa dije que lo haría sin cobrar nada.” Por ende, GP CONSULTING aceptó realizarlos, aspecto corroborado con los correos electrónicos de 31 de agosto de 2017 (fs. 191-193) y 08 de noviembre de 2017 (fs. 200).

En respuesta a la Carta Notariada de solicitud de pago, MONTGROUP SRL exigió el cumplimiento para elaboración de productos estándares de 35 ítems, aspecto planteado en conciliación. GP CONSULTING presentó recién de forma conjunta a su demanda, el Estudio de Métodos o Análisis de Estudio de Tiempos y Movimiento sobre 10 productos, lo que de ninguna manera puede considerarse como cumplimiento. En cuanto al trabajo final, no se realizó el cálculo total de horas por el producto final, no presenta conclusiones ni recomendaciones, no sugiere o recomienda cómo se puede generar eficiencia en estos procesos.

(iii) Incumplimiento en el trabajo de identificación del flujo adecuado de producción. En la propuesta técnica se ofertó desarrollar flujogramas para entender cada una de las actividades productivas de la empresa en relación a los productos más demandados por el cliente, analizando las ventas de la empresa y los costos. Empero, en ninguno de los flujogramas se realiza un cuadro identificando la eficiencia económica por cada producto vendido. Los ítems de la propuesta presentan el curriculum de la propietaria de GP CONSULTING, también detallan procedimientos de cómo realizar un asiento contable y el llenado de Declaraciones Juradas.

El análisis de las ventas solo detalla el monto final de costo del producto y no se sabe el detalle de cada uno de sus componentes, por ende, ante una variación de algún insumo no se puede realizar el análisis de la afectación al precio. La empresa MONTGROUP SRL remitió el archivo de ventas a GP CONSULTING para establecer los ítems de cada producto, lo que no constituye un análisis de ventas y sus costos, cuando en la propuesta técnica se estableció analizar las ventas de la empresa y sus costos. Por último, en una sola hoja se establece el análisis de los productos más vendidos por los meses de noviembre, diciembre 2016 y enero, febrero y marzo 2017, figurando como 4to. producto más vendido el grabado de tazas, cuando una sola vez se procedió al grabado de tazas, trabajo que era excepcional.

(iv) Diseño del Lay Out. Este fue presentado, empero, al momento de su implementación generó cambios obligados, pues algunas áreas no correspondían o eran insuficientes con la superficie asignada dentro de la Empresa, y pese a que constituía una prueba ofrecida de contrario, la inspección judicial no se llevó a cabo a fin de demostrar este aspecto.

(v) Incumplimiento a capacitación de las 5´s. Pese a que se ofertó en la Consultora que se realizaría dos capacitaciones, solo una fue llevada a cabo. Las evaluaciones con la filosofía 5´s detallan resultados positivos, empero solo se llevó una a cabo. Incumplimiento que debe ser sancionado, ya que no es justo que existiendo incumplimientos se cause el agravio de condenar a MONTGROUP al pago total del monto más intereses legales, costas y costos.

(vi) Otros incumplimientos a la propuesta técnica.

Procedimientos no implementados o no acordes a la realidad de la Empresa. GP CONSULTING adjuntó distintos procedimientos que no fueron implementados en las distintas áreas y tampoco se comunicó si estos fueron provechosos para MONTGROUP SRL. Además, este proceso no fue acompañado por la Consultora a cabalidad, quienes a partir de agosto de 2017, vencido el plazo de 6 meses para la conclusión del trabajo, pretendió correr en la comunicación de múltiples formularios y flujos vía correo electrónico, sin implementar los mismos en el terreno o esperar a ver los resultados.

Falta de un informe final. No existe un informe final que detalle el cumplimiento de los términos ofertados, tampoco cursa conclusiones y recomendaciones finales del trabajo que permita valorar y medir las observaciones puntuales a la empresa, los aspectos mejorados y las recomendaciones para seguir implementando las mismas. Tampoco se concluye: a) Sobre los cuellos de botella detectados; b) La eficiencia que se obtuvo cuantitativamente a favor de la Empresa; c) No existen recomendaciones en los aspectos de mantenimiento, tan solo formularios de mantenimiento y kardex que resultan archivos Excel con cuadros para rellenar, lo que no constituye un sistema de control y seguimiento de mantenimiento de máquinas.

No se presentaron sistemas de control de materia prima e insumo. Únicamente se presentó formularios de seguimiento de calidad para ser rellenados a mano en formato Excel.

(vi) Análisis Cualitativo del Trabajo. La consultoría tenía dos alcances, una parte productiva y la otra administrativa; y, donde se tiene mayores inconvenientes es en la parte del proceso productivo respecto del proceso administrativo, ya que los objetivos de la propuesta técnica debían lograr productividad a lo largo de la línea de producción, disminución en los costos y mejora del ambiente de trabajo de la planta, por lo que la ponderación respecto del proceso productivo debe ser de mayor incidencia sobre el proceso administrativo. En el presente caso, la parte parcial cumplida por GP CONSULTING destaca en la parte administrativa que representa el 20% del trabajo, la parte incumplida del proceso productivo representa el 80% del trabajo, que motivo a celebrar un contrato verbal a través de los correos electrónicos. Entonces, no corresponde el pago total del monto demandado y tampoco la tasación en costas y costos, por lo que la Sentencia debe ser revocada, debiendo determinarse cualitativamente los actos sí realizados, pero sin costas, multas ni intereses.

2. Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas que vulnera el principio de unidad de la prueba.

El Ad quem señaló que los argumentos del recurso de apelación respecto a la unicidad de la prueba no fueron objeto de agravio, tampoco si es arbitraria, no se precisa si la prueba fue valorada o que norma ha sido mal aplicada o erróneamente interpretada, razonamientos que serían falsos, pues de la lectura del recurso de apelación, se identificó las pruebas no valoradas con detalle de la foja y transcripción inclusive de lo manifestado por las partes. Cita doctrina e invoca los principios de unidad y comunidad de la prueba y concluye, que el juzgador debe tomar en cuenta toda la prueba presentada en su conjunto la cual debe ser integrada y contrastada.

3. Vulneración al principio de verdad material y equidad en la administración de justicia.

Citó la SCP N° 0886/2013 de 20 de junio y el AS 805/2019 de 29 de noviembre, además de los arts. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Código Modelo de Ética Judicial, y acusó al Ad quem de no ingresar a revisar el fallo de primera instancia, negando el acceso a la justicia bajo el fundamento de que se amplió los argumentos y no se identificó las pruebas que no fueron valoradas, lo que es una vulneración al principio de verdad material, pues debió establecerse si hubo cumplimiento del acuerdo arribado. Asimismo, denunció vulneración del principio de equidad en la administración de justicia, ya que demostró las fallas en la consultoría y los aspectos cualitativos que no profundizaron difiriendo de lo ofertado, al no establecer un atemperamiento de la obligación que no puede ser blanco o negro, 100% o 0%, sino que debe equilibrar y encontrar un balance justo respecto a lo efectivamente cumplido, que es lo que MONTGROUP SRL pretende.

4. Jurisprudencia aplicable al caso.

Invocó el AS 058/2007 de 05 de julio, dictado por la Sala Civil de la ex Corte Suprema de Justicia y señala que en el presente caso se tiene demostrado el incumplimiento a distintos ítems, respecto a la oferta técnica, por ende, se constituye en un error de hecho de valoración de la prueba documental pretender el pago total de honorarios, lo que constituye un error de derecho al no conferirle valor legal a la prueba en vulneración a la unicidad de la prueba presentada.

5. Recurso de casación en el fondo por violación de la ley al confirmar la declaratoria de desistida de la acción reconvencional impugnada en efecto diferido.

Manifestó que el A quo declaró por desistida la demanda reconvencional al amparo del art. 365.I del CPC, pues considera que las partes deben concurrir a la audiencia en forma personal y en el caso de las personas colectivas, su representante legal y no así sus apoderados. Y pese a que los apoderados justificaron su inasistencia, el Juez declaró por desistida la demanda, ya que es el representante legal quién debe justificar su inasistencia y no los apoderados. El Auto de Vista por su parte, vulneró el art. 265 del CPC, al resolver una situación ajena al punto en discusión, dado que resuelve confirmar la Sentencia apelada, manifestando que la justificación de la incomparecencia fue presentada fuera del plazo de 3 días, omitiendo establecer si era correcto lo determinado por el A quo de negar la acción reconvencional por la ausencia del representante legal quien no puede delegar representación para dicha audiencia.

Añade, que a fs. 861, cursa la diligencia de notificación realizada el 04 de octubre de 2019 a la Empresa MONTGROUP SRL, con el Acta de Audiencia Preliminar a fs. 860 de 01 de octubre de 2019, que otorga el plazo de tres días para justificar la inasistencia, presentando el 09 de octubre de 2019, la justificación de inasistencia de los apoderados legales, por lo que el recurso de apelación en el efecto diferido debió ser declarado procedente y por ende, revocado la resolución dictada en la Audiencia de 21 de octubre de 2019.

Invoca el AS 851/2019 de 25 de agosto y refiere que este criterio es concordante con el Acta de Audiencia Preliminar de 01 de octubre de 2019 que determinó: “quedando la parte presente es decir la parte demandante notificada en audiencia y a la parte demandada, notifíqueselo en secretaría conforme a procedimiento…”. Por ende, el Auto de Vista al confirmar la resolución emitida en la Audiencia de 21 de octubre de 2019, cometió una violación del art. 365.II del CPC, que determina que si la justificación es existente se debe continuar con la audiencia y en ningún caso declarar desistida la acción reconvencional.