DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
GP CONSULTING representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, al amparo de los arts. 136.I y II y 260.II del CPC y los arts. 119 y 120 de la CPE, solicitó se rechace in limine el recurso de casación con todos los agravios presentados y se ratifique el Auto de Vista, al no existir elementos ni fundamentos para invocar errores en cuanto a la forma y el fondo durante la sustanciación del proceso ordinario, con costas y costos, además de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso:
1. Respuesta al error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas.
El presente supuesto tiene su génesis cuando GP CONSULTING, exige la cancelación de los adeudos por la consultoría realizada mediante carta notariada de 16 de enero de 2018; empero, MONTGROUP después de dos meses de notificado con la intimación de pago, responde realizando observaciones, buscando con esta conducta incumplir la relación sinalagmática pactada. Añadió que desde el inicio del proceso, MONTGROUP hizo uso de su derecho constitucional a la defensa, presentando pruebas y realizando el uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
MONTGROUP presentó pruebas documentales, produjo prueba de confesión provocada y renunció a las testificales, pruebas que no refutan lo demostrado por GP CONSULTING. De igual manera, tampoco aportó pruebas fehacientes como cuadros estadísticos relativos a la producción de su empresa antes y después del trabajo de consultoría, reportes sobre la variación en los costos y si estos fueron favorables o desfavorables a dicha producción, no explicó que familia de productos no demostró resultados óptimos, no detallan el control de calidad, mantenimiento y/o alcance económico, supuestamente incumplidos dentro la consultoría.
MONTGROUP, dejó precluir su derecho a corregir, controlar y objetar la consultoría finalizada y tácitamente aceptada, en los tiempos pertinentes correspondientes al desarrollo, implementación y puesta en marcha de los procesos, manuales y metodologías. Durante la Litis, tampoco produjo prueba que enerve y/o refute las ofrecidas y presentadas por GP CONSULTING; por tanto, conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 969/2012 de 22 de agosto y el num. 2) del art. 125 del CPC, debe ratificarse el Auto de Vista al no existir error in iudicando en la resolución recurrida.
2. Respuesta al error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas vulnerando el principio de la unidad de la prueba.
El accionante hizo uso de las pruebas presentadas por GP CONSULTING, tanto para fundamentar sus argumentos y ejercer su defensa ante el Juez de instancia y la Sala de apelación, lo que demuestra la mala fe procesal de MONTGROUP. Además, el memorial de contestación, reconvención y excepción previa de incumplimiento de contrato es confusa y dispersa, por no determinar que pruebas son referentes a que acto procesal.
Concluyó citando el art. 1 num. 16) del CPC, la SC 1312/2010 de 20 de septiembre y la SCP 384/2013 de 17 de septiembre, por la cual no es posible suplir a título de verdad material la carencia de carga argumentativa, por lo que solicita se ratifique la Sentencia del Juez de instancia, desestimando el presente agravio.
3. Respuesta a la vulneración al principio de verdad material y equidad en la administración de justicia.
MONTGROUP busca la incongruencia en el Auto de Vista que le permita emendar sus errores, careciendo su actuar de una relación de hechos con el derecho, aportado solo presunciones y no así elementos probatorios que sustenten su pretensión.
Invocó las SCP 49/2013 de 11 de enero y 2210/2012 de 8 de noviembre, refiere que MONTGROUP, sin sustento probatorio objetivo y en contraposición a lo normado en el art. 136.I y II del CPC, la carga de la prueba le corresponde al demandado; pues al contestar negativamente, excepcionando y reconviniendo la demanda, la carga de la prueba era de exclusiva tuición del demandado, ya que es el demandado a quien le corresponda probar lo alegado por el demandante y para ello puede hacer uso de todos los medios probatorios.
Haciendo cita de la SC 336/2010 de 15 de junio y la SCP 593/2012 de 20 de julio, además de los principios de verdad material y congruencia, concluye que la ratio decidendi emitida por las autoridades de instancia es correcta, por lo que solicitó se ratifique la Sentencia, desestimando la presente pretensión.
4. Fundamentación de la supuesta violación de la ley al confirmar la declaratoria de desistida de la acción reconvencional impugnada en efecto diferido.
Manifestó que MONTGROUP, justificó su inasistencia a la audiencia preliminar de forma extemporánea y fuera del término establecido por ley, pues al haber transcurrido seis días hábiles desde la suspensión de la audiencia preliminar de 1 de octubre de 2019, el memorial de justificación es de 9 de octubre de 2019; entonces, desde el 2 al 9 de octubre transcurrieron seis días hábiles, excediendo sobrada y holgadamente el término de tres días establecido por Ley para accionar el derecho a justificar la fuerza mayor por parte del representante legal y de los dos abogados apoderados. En consecuencia, de conformidad con el art. 1514 del CC, el derecho a justificar la inasistencia caducó, produciendo en contra de MONTGROUP SRL, la figura jurídica del desistimiento de pretensión con todos sus efectos. En cuanto a la calidad del representante legal, esta se encuentra establecida en el art. 365.I del CPC, siendo los actos del demandado y reconvencionista negligentes, por lo que el A quo declaró por desistida la demanda reconvencional interpuesta por MONTGROUP SRL.
Citó doctrina y el AS 831/2017 de 15 de agosto, y concluyó que en concordancia con el art. 1514 del CC, se rechace el recurso de casación accionado por MONTGROUP SRL. en todos sus efectos, ratificando lo dispuesto por las autoridades de instancia, en cumplimiento de lo establecido en los num. 1 inc. b) y num. 6 del art. 24 y art. 365.II del CPC, con costas y costos.
5. Jurisprudencia aplicable.
Haciendo referencia a los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano, invocó la SC 0486/2010-R de 5 de julio, que hace referencia al debido proceso y la congruencia.
6. Respecto a los hechos a probar y la valoración de la prueba.
Citó el AS 109 de 10 de mayo de 1990 de la Sala Civil I, y refiere que el juez no puede fijar como puntos de hecho a probar otros hechos que no sean los alegados por las partes. La razón fundamental estriba en que concordante con el principio de aportación, los únicos que pueden aportar hechos al proceso son las partes no el juez. Lo contrario sería otorgar al juez facultades de dirección que come se indicó, corresponde sólo a las partes, determinando éstas el objeto de proceso y el objeto del debate.
7. Conclusiones.
MONTGROUP, confunde la pretensión con la contestación a la demanda y plantea los mismos argumentos esgrimidos en su contestación, cuando este acto no constituye el objeto del proceso, sino solo un mero acto de iniciación procesal donde se presentan las pretensiones que argumentan, cumpliendo requisitos de forma y contenido establecidos en el código sustantivo.
MONTGROUP pretende erróneamente endilgar la omisión de la carga probatoria, pretensión que se contrapone al principio dispositivo, por el cual, el proceso se funda y constituye en función del poder de disposición de las partes, delimitando el accionar del Juez a averiguar la verdad material de los hechos, en tanto no sustituya la carga probatoria ofrecida por las partes.
Concluye que MONTGROUP pretende que se proceda a revalorar las pruebas recurridas, cuando no pudieron sustentar, rebatir y extrapolar a su favor el proceso recurrido.
