CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nataly Bozo Escalera, por memorial de fs. 62 a 68 vta., subsanado a fs. 83 y 84 y reiterado a fs. 108, inició proceso ordinario de determinación de bien ganancial y otros contra Luis Alberto Belaunde Soliz, quien una vez citado, por memorial de fs. 194 a 200 vta., se apersonó, contestó la demanda y planteó excepción de prescripción; según escrito de fs. 291 a 293 vta., se apersonó Ramiro Federico Quiroz, que promovió acción reconvencional de reivindicación, mejor derecho y entrega de inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 09 de mayo de 2019, cursante de fs. 614 a 623 vta., en la que el Juez Público de Familia Primero declaró PROBADA en parte la demanda de determinación de ganancialidad de bien y consiguiente división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición e IMPROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho y entrega de inmueble formulada por terceros interesados; en consecuencia declarándose ganancial el inmueble adquirido a título oneroso ubicado en el Barrio San José con una superficie de 1.807,50 m2, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la división y partición de dicho inmueble. Se declaró anulado el contrato de venta de 11 de julio de 2017 inserto en la Escritura Pública N° 522/2017 de 25 de julio suscrito por Flora Duran Rivera, bajo representación legal de Luis Alberto Belaunde Soliz, a favor de Ramiro Federico Quiroz Ponce por ser un bien ganancial, debiendo remitirse ejecutorial a Derechos Reales para cancelar la Matrícula N° 6041010007072.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Alberto Belaunde Soliz, mediante memorial que sale de fs. 653 a 660, mereció que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 101/2021 de 19 de octubre, corriente en fs. 738 a 740 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 09 de mayo de 2019, visible de fs. 614 a 623 vta., bajo los siguientes argumentos:
En el caso de autos, la Sentencia reconoció la ganancialidad del bien inmueble ubicado en el barrio de San José Obrero, con una superficie de 1807,80 m2, Inscrito bajo la Matrícula Nº 6041010007072, adquirido en fecha 05 de abril de 2012 mediante contrato privado de transferencia suscrito por Luis Alberto Belaunde Soliz (comprador) y Flora Durán Rivera (vendedora), con el fundamento de que fue adquirido cuando el matrimonio se encontraba vigente, conforme se tiene del documento privado de compraventa de fs. 9 a 11, el certificado de matrimonio a fs. 2, el Auto de admisión del proceso de divorcio de 22 de septiembre de 2014 que decreta la separación personal de los nombrados esposos.
Mientras que el demandado no desvirtuó la presunción legal de la comunidad que establece el art. 190.I del Código de las Familias, valorando negativamente el documento de separación con reconocimiento de firmas a fs. 65, por no encontrarse homologado por autoridad competente y el Acta de garantías suscrito en la FELCC de 03 de marzo de 2012 por no surtir efectos dado el orden público y el interés social de las instituciones regulados por la Ley N° 603; así también la declaración de un único testigo no generó convicción en el Juez. Se valoró de igual forma el Acta de garantías de 05 de marzo de 2012, el pago de asistencia familiar de fs. 161 a 169 y el oficio de Impuestos Nacionales N° 245/2015, la confesión espontánea del demandado cuando señala de que tenía encuentros con su esposa y el certificado de nacimiento de su última hija de 28 de marzo de 2013; valoración probatoria que realizó el Juez de instancia de forma integral y que permitió establecer que no existe prueba alguna que acredite que el inmueble es propio por separación judicial de bienes o separación personal dispuesta por autoridad competente.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Alberto Belaunde Soliz, según memorial de fs. 770 a 775, recurso que pasa a ser considerado.
