POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 770 a 775, deducido por Luis Alberto Belaunde Soliz contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 19 de octubre, corriente de fs. 738 a 740 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
