Auto Supremo AS/0193/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2022

Fecha: 21-Mar-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Belaunde Soliz, se reclamó que:

En la forma.

Se vulneró las normas del debido proceso, otorgándose valor jurídico al documento suscrito por su persona con Flora Duran Rivera, documento privado reconocido sin su registro correspondiente en Derechos Reales, pero contrariamente no se le otorga el mismo valor legal al documento privado reconocido de separación suscrito entre los esposos; infringiéndose con ello los arts. 131 del Código de Familia, 1297, 1298 y 1538 del Código Civil y 178 de la Constitución Política del Estado.

En el fondo.

a. Otorgó valor a un documento privado que no cumple con lo previsto en el art. 1538 del Código Civil. Incurriendo incluso en errores gravísimos, como consta en la Sentencia de primera instancia, en el Considerando II Fundamentos del fallo, punto 2, donde indica que el inmueble motivo del presente proceso tendría una superficie de 1807,80 m2, declarando anulado el documento privado reconocido, que no contiene los mismos datos, es decir tal como consta en el Poder N° 731/2012 otorgado por la propietaria Flora Duran Rivera el lote tiene una superficie real tan solo de 680,80 m2, no así como sostienen en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista recurrido.

b. Que existió inobservancia y falta de valoración de la prueba presentada, en particular el acta de separación de cuerpos que demuestra la fecha que dejaron de convivir; además el Acta de garantía de 05 de marzo de 2012 suscrito ante funcionario policial de la FELCC, donde se advierte el domicilio que señala la demandante, siendo este diferente al domicilio que él habita; conforme se señaló en la declaración testifical.

Asimismo, la prueba del pago de asistencia familiar realizado el año 2010 en favor de sus dos hijas (fs. 161 a 169), demuestra la existencia de la separación de hecho, en razón a que dentro del matrimonio de personas que conviven, ya no estarían en obligación de pasar la asistencia familiar, situación que en el presente caso no ha ocurrido, prueba de ello es que se cumplía de su parte el pago de la asistencia familiar, conforme se tiene en el Acuerdo de Separación de 25 de noviembre de 2009 en su cláusula quinta.

Petitorio.

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo, declare probada la demanda reconvencional de reivindicación.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Nataly Bozo Escalera contestó señalando que el recurso carece de fundamentos o carga argumentativa pertinente, puesto que las afirmaciones que realiza van contra la labor del Juez de primera instancia, la Sentencia emitida y la valoración de la prueba relativa a los hechos de la materia antes que contra la labor del Tribunal Ad quem y los fundamentos del Auto de Vista.

El recurrente hace referencia a que la comunidad de gananciales concluye ante la separación de hecho de los consortes, que en el caso concreto fue resuelto a favor de acoger el planteamiento de que el bien en disputa ha sido adquirido durante la vigencia de la relación conyugal, que pese a las reiteradas separaciones y dos casamientos consecutivos ha existido cohabitación y reconciliación, producto de ello es el nacimiento de una hija, que adecuadamente la autoridad jurisdiccional lo comprendió y no así como pretende ahora el recurrente señalando que únicamente fueron encuentros circunstanciales. Pide que se declaré improcedente el recurso con costas y costos.