CONSIDERANDO I
Que, por memorial de fs. 9 y subsanación de fs. 20, María Esperanza Ustares de Escobar en representación de José Javier Escobar Ustares, se apersonó ante este Tribunal, solicitando la Homologación de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de Fuero Común del condado de Wake en el Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América el 26 de mayo de 2016, que disuelve el matrimonio contraído con Rosmery Encinas Carvajal, el 19 de julio de 2003 ante la Oficialía de Registro Civil N° 1437 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Que, siendo admitida la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 24 de septiembre de 2021, cursante a fojas 21, se dispuso la citación de Rosmery Encinas Carvajal, a cuyo efecto, tras conocer la información proporcionada por el SEGIP, se faccionó la correspondiente provisión citatoria encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliéndose con la citación legal de la aludida, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 71 de obrados.
Que, pese a su legal notificación, Rosmery Encinas Carvajal no respondió a la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, dejando vencer el plazo señalado en el art. 507.11. del Código Procesal Civil, correspondiendo proceder de acuerdo a lo previsto en el parágrafo III. del citado artículo.
Que, mediante decreto de 11 de febrero de 2022, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.
