POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el inc. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 II. y 507 III. del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Definitivo pronunciada por el Tribunal de Justicia de Fuero Común del condado de Wake en el Estado de Carolina del Norte de los Estado Unidos de América de 26 de mayo de 2016, cursante a fs. 3 de obrados, traducida a fs. 4, que declara la disolución del matrimonio formado por José Javier Escobar Ustares y Rosmery Encinas Carvajal.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507, parágrafo IV. del CPC, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial N° 20 de 19 de julio de 2003, registrada en el folio N° 20 del Libro N° 12 a cargo de la Oficialía de Registro Civil N° 1437, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
