AS/0067/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0067/2022

Fecha: 20-Abr-2022

CONSIDERANDO I

De la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:

Por memorial de 16 de septiembre de 2010 (fs. 6 y vta.), Jasmin Pamela Caballero Flores en representación legal de Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, interpuso demanda de Homologación de Asistencia Familiar contra David Henry Flores Cutijera, ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Turno de Cochabamba, haciendo conocer que el 19 de abril de 2010, suscribieron un documento privado sobre asistencia familiar, por el que el demandado se comprometió a pasar una asistencia familiar mensual de Bs. 600.- a favor de sus dos hijos (Alejandro Henry Flores Gutiérrez y Luz Andrea Flores Gutiérrez), misma que correría a partir de la suscripción de dicho documento.

Que, radicado el proceso ante el Juzgado de Instrucción de Familia No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto Definitivo No. 164/2010 de 25 de octubre, determinándose aprobar y homologar el referido acuerdo transaccional, en todo lo que concierne a la asistencia familiar; sin embargo, el demandado David Henry Flores Cutijera una vez notificado con el citado auto, solicitó declinatoria de competencia, señalando que en el documento objeto del presente proceso, en su cláusula cuarta, se indica lo siguiente; "Asimismo se aclara que en el Juzgado 2o de Instrucción de Familia de la Ciudad de Oruro, corre un trámite de Asistencia Familiar que data de la gestión 2001... "de donde se establece que existe un proceso de asistencia familiar ya fijada en la ciudad de Oruro, refiriendo que la autoridad que emitió el Auto de 25 de octubre de 2010 carece de competencia; que con posterioridad a esta solicitud y otras actuaciones de mero trámite, se procedió al archivo de obrados.

Por memorial de 4 de febrero de 2019, la demandante solicitó al Juzgado Público de Familia No. 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el desarchivo del expediente a efectos de continuar con la tramitación correspondiente, emitiéndose el 3 de octubre de 2019, el auto que resolvió la solicitud de declinatoria de competencia, determinándose declinar el conocimiento del presente proceso de homologación de asistencia familiar, ya que las partes intervinientes con anterioridad iniciaron otro proceso en la ciudad de Oruro, disponiéndose la remisión de obrados ante el Juez Público de Familia de la ciudad de Oruro.