POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, dispone la remisión de obrados, para conocimiento y resolución de la causa, al Juez Público de Familia No. 9 de Cochabamba, por ser este competente conforme al numeral I del art. 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Con apercibimiento al Juez Público de Familia No. 9 de Cochabamba, al haber provocado demora del proceso, en razón a la tramitación indebida de la declinatoria de competencia que dio lugar a la presente resolución.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
