POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el Art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.III, num.1) inc. a) del Código Procesal Civil, se dispone de oficio, la ANULACIÓN PARCIAL del proceso desde el decreto de admisión de la demanda, fase probatoria y lo argumentado y dispuesto en sentencia, únicamente respecto a la tramitación y resolución referente a las pretensiones interpuestas de manera alternativa como son la compensación y pago del valor del terreno afectado, manteniendo incólume todo lo tramitado con relación a las demás pretensiones de acción de reivindicación, mejor derecho propietario y pagos de daños y perjuicios, hasta el momento de la emisión de la sentencia, y, al encontrarse vigente el trámite respecto a estas tres últimas pretensiones señaladas, en aplicación a lo previsto en el art. 220.III, num.1) inc. c) del mismo Código adjetivo de la materia y en función al recurso de casación de fs. 613 a 626 vta., interpuesto por Juan Rolando, Carlos Pablo, Gonzalo, Miguel Pablo todos Rojas Bautista y Sebastiana Victoria Bautista de Rojas, se ANULA el Auto de Vista Nº 68/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 606 a 611, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución resolviendo el fondo de la controversia únicamente respecto a las pretensiones de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, pudiendo para el efecto si viere por conveniente, hacer uso de la facultad de mejor proveer prevista en el art. 264.I del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
