CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Sillerico Salinas, por memorial de fs. 44 a 45 vta., y subsanado a fs. 48 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Gabriela Sempertegui Saavedra, quien una vez citada y emplazada mediante edicto, no se apersonó al proceso y por Auto de 01 de febrero de 2019 a fs. 108, se le designó defensor de oficio a Rubén Ángel Vargas Arias, quien contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 115 a 116, posteriormente, se apersonó Gabriela Sempertegui Saavedra representada por Etelvina Saavedra Arismendi, interponiendo incidente de nulidad de fs. 130 a 139, que en la audiencia preliminar de 23 de mayo de 2019 fue rechazada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 372/2019 de 13 junio, cursante de fs. 167 a 170, en la que la Juez Público de Familia 13º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, determinando como bienes gananciales: 1. El departamento 5 “B” Altillo 5° piso, Baulera 10, sótano 1, edificio “ El PARQUE” con Matrícula N° 2.01.0.99.0055885. 2. El departamento ubicado en el edificio “VILLALOBOS”, calle Villalobos, S/N, zona Miraflores, en el PALIER 1, N° 3, bloque “A” con Matrícula N° 2.01.0.99.0134099, que deberá ser compensado por la venta efectuada el 2016, conforme la tasación en ejecución de Sentencia con el resultado se aplique la compensación del 50% en favor del demandante. 3. La suma de $us 14.000 monto que recibió la demandada en calidad de apoderada, por concepto de dinero recibido en cumplimiento a la audiencia de conciliación dentro un anterior proceso penal seguido por José Sillerico Salinas, contra Clausdia Gesik Jallaza. 4. El 50 % del bien inmueble, departamento P. 3° bloque 2, edificio “OBRAJES 9” Av. 14 de septiembre N° 5453, inscrito bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0131466 cuyo copropietario figura José Sillerico Salinas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Etelvina Saavedra Arismendi, mediante memorial de fs. 174 a 176 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, de fs. 297 a 299, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada manifestando que, recurrido en apelación por el actor de fs. 171 a 172 vta. y la parte demandada de fs. 174 a 176 vta., el Auto de Vista N° 389/2020 de fs. 207 a 208 vta., anuló el Auto de concesión a fs. 182 haciendo referencia al recurso de apelación, concedido en el efecto diferido en el Auto a fs. 78, que no fue considerado por la Juez al no pronunciarse sobre el mismo en el Auto de fs. 279, sin embargo pese a que este no fue concedido, los alegatos contenidos en el mismo no desvirtúan el fondo de la causa, considerándose como desistido.
Por otro lado, el recurso de apelación de fs. 174 a 176 vta., al no haberse interpuesto en el plazo de 10 días resulta ser inadmisible, debiendo aplicarse la misma lógica a la reserva del recurso de apelación concedida en efecto diferido pronunciada en audiencia preliminar de fs. 155 a 158 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, según memorial de fs. 305 a 310, recurso que es objeto de análisis.
