Auto Supremo AS/0219/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2022

Fecha: 08-Abr-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. El Tribunal de alzada no observó los agravios prorrumpidos, carecen de pertinencia, vulnerándose el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 num. 16) de la Ley N° 439, toda vez que la Juez durante la sustanciación del proceso violó la normativa y lo vicia de nulidad por errónea aplicación de la normativa transgrediendo el debido proceso, principio de congruencia, pertinencia y derecho a la defensa por realizar un análisis superficial de los antecedentes.

2. Se incurrió en violación del derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Juez y el Ad quem, pues el Tribunal de alzada debió anular el proceso, para que se proceda con la citación de forma correcta, toda vez que la Juez de primera instancia no consideró que la demandante se encontraba en los Estados Unidos y por tal motivo estaba obligado a proceder conforme dispone el art. 123.III del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

Según el Auto de Vista N° 365/2021 y complementado de fs. 297 a 299 y 302, el recurso de apelación de fs. 174 a 176 vta., fue declarado extemporáneo lo que hace aplicable el art. 272 de la Ley N° 439 por lo que corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, así también, la ejecutoria de Sentencia y la remisión de obrados al juzgado de origen.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la congruencia de las resoluciones.

En el Auto Supremo Nº 490/2018, de 13 de junio se orientó al respecto estableciendo que: “(…) este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.