POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por el art. 401 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 305 a 310, interpuesto por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, de fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
