Auto Supremo AS/0229/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2022

Fecha: 08-Abr-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 9 a 10 vta., Jhonny Renner Solíz interpuso demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Germán Renner Solíz, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y reconvino por nulidad del contrato, según escrito de fs. 119 a 128 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2018 el 30 de enero, visible de fs. 585 a 589 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda sobre reivindicación y PROBADA la acción reconvencional por nulidad de contrato de transferencia del contrato de 19 de enero 2011 y reconocimiento de firmas y rúbricas de 06 de septiembre de 2011, suscrito por Pura Solíz Vda. de Renner en favor de Jhonny Renner Solíz, disponiendo la cancelación del asiento A-2 de 30 de junio de 2016, en el registro de Derechos Reales de la matrícula N° 7011990095821.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhonny Renner Solíz, por memorial de fs. 593 a 605 vta., y que a su fallecimiento sus herederos Angélica Jovana, Francisco, Jhonny Gaspar, Benjamín Joel, todos Renner Romero y Nancy Romero Osinaga de Renner, a través de sus representantes Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner, según escrito de fs. 705 a 718, se apersonaron y ratificaron en el recurso de apelación interpuesto por su causante; lo que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 76/2021 de 1 de noviembre, de fs. 834 a 838, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 07/2018 de 30 de enero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner, “representantes legales mediante Poder Notarial adjunto al expediente, LOS HEREDEROS LEGALES DEBIDAMENTE ACREDITADOS del señor JHONNY RENNER SOLÍZ…” según escrito de fs. 844 a 848, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.