Auto Supremo AS/0229/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2022

Fecha: 08-Abr-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 76/2021 de 1 de noviembre, que sale de fs. 834 a 838, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación y otros, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 842, se observa que Nancy Romero Osinaga de Renner y los otros herederos, fueron notificados el miércoles 8 de diciembre de 2021, a horas 09:03, y a fs. 843 cursa una notificación a Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner, asentada en fecha 23 de diciembre de 2021, estos últimos presentaron su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 844; sin embargo, no observaron que su representada ya fue notificada el 8 de diciembre de 2021; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, fuera de los diez días hábiles.