POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jorge Rafael Galvarro Gómez y/o Erika Hedwing Oroza Werner a nombre de los herederos de Jhonny Renner Soliz, contra el Auto de Vista Nº 76/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 234 a 238, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
