CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Océano Lima Serna, por memorial de fs. 12 a 14, inició proceso ordinario de anulabilidad de contradocumento contra Giovanna Gutiérrez Villarreal y René Eduardo Leverenz Melena; quienes una vez citados, este último, según escrito de fs. 23 a 24 vta., se apersonó, planteó excepciones de litispendencia e incompetencia y contestó negativamente, y la primera, mediante memorial de fs. 29 a 30 se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 28 de enero de fs. 351 a 353 vta., y Auto complementario de 08 de febrero de 2021 a fs. 361 donde el Juez Público de Familia 1° de la Capital Cobija del departamento de Pando, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Manuel Océano Lima Serna, representado por Sandra Ximena Sadud Paredes, según memorial que sale de fs. 368 a 371; mereció que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 200/2021 de 01 de noviembre, corriente en fs. 393 a 395 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 12/2021 de 28 de enero, bajo los siguientes fundamentos: a) el recurrente, en su demanda afirmó que en ningún momento otorgó su consentimiento para que su inmueble -que es ganancial- sea hipotecado por la deuda existente entre su esposa Giovanna Gutiérrez Villarreal y René Eduardo Leverenz Melena, aspecto previsto en el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, empero no mencionó que el contradocumento sería nulo porque renueva las hipotecas existentes sobre el inmueble, siendo por ello actos de disposición; b) recién en etapa de apelación pretende introducir argumentos que no fueron planteados en la demanda, por lo que, el Juez A quo no estaba obligado a exponer razonamientos sobre hechos no afirmados en la demanda, en coherencia con el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal de alzada no puede ingresar al análisis de fondo del agravio si el Juez no resolvió dicha problemática; c) el recurrente afirmó que la Sentencia tiene un hilo conductor que le dota de orden y racionalidad, y contradictoriamente sostiene que predomina la incongruencia entre la parte considerativa y la resolución porque no se habría aplicado la ley sustantiva, lo que provoca que la Sentencia se constituya en desmotivada y carente de fundamento legal; no obstante, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada en la cita de los preceptos legales que respaldan su determinación así como la expresión de los razonamientos lógico jurídicos que justifican la razón del por qué se concluyó que el caso concreto no se ajusta a la hipótesis normativa; y, d) resume la pretensión del actor consistente en la anulabilidad del contradocumento, en la parte considerativa expone los hechos y el derecho sobre el consentimiento para hipotecar bienes comunes conforme al art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, valoró el contradocumento y llegó a la conclusión de que no se adecúa a la hipótesis prevista en la referida disposición legal, ajustándose al art. 361 del citado Código.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Manuel Océano Lima Serna, representado por Sandra Ximena Sadud Paredes, según memorial de fs. 400 a 402 vta., recurso que a continuación se considera.
