CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Manuel Océano Lima Serna, representado por Sandra Ximena Sadud Paredes, en dicho medio de impugnación acusó:
a) No observaron que el inmueble es un bien ganancial del cual el demandante es copropietario que no autorizó la disposición patrimonial y que en apelación reclamó que el Juez de primera instancia no interpretó el contradocumento en sus alcances reales de acuerdo a la intención de las partes, y el Tribunal de alzada solo manifestó que ese aspecto no fue parte de la demanda; empero, citando el contenido de su demanda, consta que reclamó el hecho de mantener subsistentes las hipotecas en favor de René Eduardo Leverenz Melena y que ello afecta su derecho de copropiedad.
b) El Tribunal de alzada, no cumplió con lo establecido por el art. 510 del Código Civil, pues no valoró el comportamiento de los demandados René Eduardo Leverenz Melena y Giovanna Gutiérrez Villarroel, quienes realizaron una maquinación para comprometer con hipotecas el inmueble objeto de debate, expresando además que el contradocumento habría producido el efecto de poner en vigencia las hipotecas.
c) No se realizó una interpretación integral y amplia del art. 568 del Código Civil, indicando que no se puede revisar si el contradocumento tiene efectos reales porque ese punto no fue planteado en la demanda; citando además los arts. 392, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista y declare probada la demanda principal.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
René Eduardo Leverenz Melena y Giovanna Gutiérrez Villarreal, no contestaron al recurso de casación pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 404 y 405 respectivamente.
