POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 400 a 402 vta., interpuesto por Manuel Océano Lima Serna representado por Sandra Ximena Sadud Paredes contra el Auto de Vista Nº 200/2021 de 01 de noviembre, saliente de fs. 393 a 395 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin costas por no haberse contestado al recurso.
