POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Estefanía Mamani Ayza cursante de fs.1091 a 1094 vta., contra el Auto de Vista N°56/2022 de 20 de enero de fs. 1076 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de justicia de Oruro.
Con costas y costos a la recurrente.
Se regula el honorario del abogado de Catalina Mamani Ayza en la suma de Bs.- 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
