CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Chura Mamani, por memorial de fs. 44 a 46 vta., y subsanado de fs. 58 a 61, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori; quien una vez citada, contestó en forma negativa, por escrito a fs. 66 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 212/2021 de 28 de mayo de fs. 86 a 87, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de El Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión, disponiendo la limitación y reducción de una superficie de 250 m2 de la Partida Nº 01382233, en favor del demandante José Luis Chura Mamani.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, por memorial de fs. 94 a 97; previa contestación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero de fs. 113 a 117, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la acción de usucapión, con base en los siguientes fundamentos:
Los agravios planteados convergen en observar la ubicación del bien inmueble objeto de usucapir y la legitimación pasiva, a ese fin de la revisión de las pruebas como la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que señaló como ubicación en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio, Manzana Nº4, Lote Nº12, con superficie 250 m2 el cual certifica que no se encuentra en área municipal, además, en los comprobantes de impuestos señalan como ubicación Villa Ingenio III calle s/n, Manzana Nº4, Lote Nº1, asimismo, en el documento privado señala como ubicación Distrito 3 de la ciudad de El Alto y la ubicación del inmueble en demanda como Distrito 14, datos que difieren por lo que desprendió dudas sobre la identificación del bien inmueble.
Con relación a la demanda dirigida contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori cuyo registro propietario registra en la Partida N° 01382233 con superficie de 59.7500 m2, empero, no se ha demostrado el nexo de antecedente dominial o registro de propiedad del bien inmueble objeto de usucapión, toda vez que no se ha demostrado la extensión territorial en relación a los distritos, zonas o manzanas que abarcaría el registro de la propiedad de la demandada, en consecuencia se ha causado incertidumbre sobre la ubicación exacta y la legitimación pasiva de demandada.
También, señaló que el requisito de posesión, resulta estrictamente necesario probar que el demandante ha poseído el inmueble con ánimo de dueño, que tal posesión ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que estos caracteres duraron el tiempo exigido por más de diez años, y de la revisión de las pruebas aportadas no se acreditó de manera plena que el demandante ha realizado actos posesorios por más de los diez años exigidos por la ley, por lo que al no cumplir con los requisitos que funden la procedencia de su pretensión como ser ubicación exacta y el término legal de los diez años, revocó la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Luis Chura Mamani, mediante escrito de fs. 119 a 123 y subsanado de fs. 125 a 129 interponga recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.
