CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por José Luis Chura Mamani se observa que acusó lo siguiente:
1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 27, 29 y 110 num.4) del Código Procesal Civil, en razón a que la demanda se dirigió en contra de la persona con legitimación pasiva Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, quien figura como propietaria global del inmueble con Matrícula Nº 01382233 de 22 de noviembre de 1996, partida que fue identificada en el documento privado de 19 de agosto de 2005 a fs. 3, que le otorgaron sus vendedores Benedicto Chura Jiménez y Seferina Sillo de Chura, a partir de cuya fecha se encuentra en posesión del lote de terreno cuya usucapión se demandó.
2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al identificar que según la Certificación a fs. 5 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el inmueble está ubicado en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, Lote Nº12, Manzana Nº4, superficie de 250 m2, no siendo coincidente con los formularios de pago de impuestos salientes de fs. 7 a 17 y fs. 49 a 52, que ubicarían el inmueble en la Urbanización Villa Ingenio III calle sin nombre, Manzana Nº 4, Lote de Terreno Nº1 sin número.
3. Vulneración de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, relacionados con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, porque el lote de terreno, sus construcciones y su posesión por más de diez años, fueron demostradas en la audiencia de inspección judicial, misma que no podría ser revalorizada por el Tribunal de alzada, habiendo además incurrido en un pronunciamiento ultra petita en razón a que la demandada en ningún momento cuestionó su posesión pacífica por más de diez años.
4. Vulneración a la garantía del debido proceso en sus componentes de congruencia y fundamentación, y a la valoración razonable de la prueba, al no considerar que según el informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la propiedad cuya usucapión se demandó se encuentra en el Distrito 14, aspecto que fue reconocido por la parte demandada en su contestación.
De la respuesta al recurso de casación.
Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 130 a 133, con los siguientes fundamentos:
1. Con relación a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurrente no manifestó específicamente en qué consistió la infracción, la violación, falsedad o error, o qué tipo de recurso de casación planteó en el fondo o en la forma o en ambas.
2. El Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, analizado en el punto II. Fundamentos Jurídicos II.2.2. En los incisos d) y e), por consiguiente, no se ha incurrido en ningún tipo de error de derecho.
3. Conforme al informe evacuado por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto cursante a fs. 32, demostró que se encuentra registrado su derecho propietario bajo la Partida N° 01382233 con superficie de 59.7500 m2, ubicado en el exfundo El Ingenio, diferente al lote de terreno que se pretende usucapir, pues este se encuentra ubicado en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio de El Alto, Lote Nº12, Manzana Nº4 con superficie de 250 m2, además, de las pruebas documentales se puede observar que no hay uniformidad en cuanto a la ubicación situación que es incongruente y a la vez engañosa.
Solicita que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.
