POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 119 a 123 y subsanado de fs. 125 a 129, interpuesto por José Luis Chura Mamani contra el Auto de Vista Nº SO-029/2022 de 05 de enero, cursante de fs. 113 a 117, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
