Auto Supremo AS/0317/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2022

Fecha: 09-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 90 a 102 vta., Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla formuló demanda de usucapión contra Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 241 a 244 vta., respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Mixto Civil y Comercial Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Padilla – Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 15/2021 de 02 de agosto de fs. 744 a 755 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión, respecto de todo el inmueble, salvo la mitad del lado izquierdo de la sala que da a la calle, parte del corredor y el pasillo o patio de ingreso, disponiendo la inscripción en favor de Teófila Vargas Ruiz, el inmueble ubicado en la calle 06 de Agosto N° 31 de la ciudad de Padilla, primera sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca; con superficie de 299,05 m2, registrado en el libro de Propiedades Urbanas de la Provincia Tomina, a fs. 32, N° 67, en fecha 08 de septiembre de 1965, con Matrícula N° 1041010004820.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla mediante memorial de fs. 765 a 766 y Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza por escrito cursante de fs. 814 a 818 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo, saliente de fs. 862 a 865, ANULANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandante Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla, el Ad quem manifestó que al declararse probada en parte la demanda y dar por acreditada en parte la posesión de tres ambientes de un tercero ajeno al proceso, tomándose en cuenta que la usucapión engloba a la totalidad del inmueble como se demandó, no pudiendo ser parcial la posesión dando lugar a que exista un propietario y poseedor parcial; al respecto y de obrados, se advierte que lo reclamado por la apelante tiene relación con lo acusado por la codemandada Dora Litzy Padilla Carballo, respecto a la falta de fundamentación e incongruencia del fallo apelado; en observancia del principio de congruencia ambos recursos fueron resueltos de manera conjunta, manifestando que la Juez llegó a la conclusión que la demandante si bien inició la posesión del bien inmueble del proceso con todas las características que establece la ley desde el año 1988, operándose la adquisición del inmueble, sin embargo, también refiere que el hijastro Milton Padilla Carballo ocupa la mitad de la sala del inmueble como depósito de maíz, hecho verificado por la Juzgadora, debido a ello en la parte resolutiva de la Sentencia, decidió declarar probada en parte la demanda de usucapión, ordenando posteriormente la inscripción del inmueble motivo del proceso de 299,05 m2 en Derechos Reales, decisión judicial a más de resultar insuficientemente fundada, ingresa en una suerte de incongruencia interna, entre la parte motivada y decisiva e incluso en esta última parte, contiene decisiones contradictorias al declarar probada en parte la demanda de usucapión y luego ordenar el registro de la totalidad del inmueble en Derechos Reales, aspecto que viola el debido proceso en su elemento de la debida, suficiente y coherente fundamentación de las resoluciones judiciales, que no puede ser convalidado y menos enmendado por este Tribunal, sino por la Juzgadora, con la atribución propia y en virtud a la prueba previamente compulsada por ella, por lo que acogió los motivos recursivos.

Con relación a la apelación de las demandadas representadas por Dora Litzy Padilla Carvallo, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que el reclamo respecto a la violación y errónea aplicación de lo establecido por los arts. 138 y 87 del Código Civil tiene que ver con el fondo de la pretensión, y habiéndose advertido defectos que vician el fallo apelado, se eximió de resolver lo acusado hasta que la Juez subsane los defectos detectados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla según escrito cursante de fs. 867 a 870 vta.; recurso que es objeto de análisis.