POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III num. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo cursante de fs. 862 a 865 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y se dispone que, sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada resuelva las apelaciones con la pertinencia del art. 265. I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
