Auto Supremo AS/0317/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2022

Fecha: 09-May-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Inobservancia de los arts. 138, 87, 105 y 110 del Código Civil con referencia a la prescripción adquisitiva, interpretando erróneamente la ley encuadrándose en lo establecido por el art. 271. I del Código Procesal Civil, al no reconocer que se ha cumplido con los requisitos que exige la pretensión de usucapión, ya que fue adquirida por el trascurso del tiempo y reconocida por la prueba saliente de fs. 754 a 755 vta.

De la respuesta al recurso de casación

La parte demandada contestó refiriendo que el recurso de casación presentado por Teófila Vargas Ruíz Vda. de Padilla es improcedente, ya que un Auto de Vista anulatorio solo puede ser impugnado por la vía de recurso de casación en la forma, no de casación en el fondo, además se debe considerar que el Auto de Vista anuló la Sentencia por motivos exclusivamente procesales como es la motivación, fundamentación y congruencia. El Tribunal no revocó la Sentencia solo la anuló, por lo que no tiene ningún sentido plantear recurso de casación en el fondo contra un Auto anulatorio.