Auto Supremo AS/0340/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2022

Fecha: 23-May-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuaza se observa que acusaron lo siguiente:

1. El Tribunal de segunda instancia, acogió favorablemente una excepción en virtud de no haberse convocado a otros titulares del inmueble, cuando no se está cuestionando el derecho que les asiste a los mismos y menos aún son quienes transfirieron el inmueble para que puedan ser convocados al proceso.

2. El Ad quem no ingresó a considerar y menos resolver cuestiones de fondo del asunto, sino se limitó al examen de la excepción y resolver sin fundamento legal.

De la respuesta al recurso de casación.

Martha Rosario Candia Goytia de Flores, contestó al recurso de casación según escrito que cursa a fs. 1105 y vta. con los siguientes fundamentos:

El recurso de casación debe cumplir con ciertos requisitos de procedencia, la parte adversa en ningún lugar del recurso señaló cuáles son los agravios sufridos y mucho menos señaló qué normas estarían siendo violentadas. Con referencia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales la parte adversa hace alusiones subjetivas que no ingresan al fondo de demostrar cuáles son los derechos constitucionales vulnerados, al no cumplir con los requisitos formales y esenciales que dispone la Ley N° 439, el recurso resulta ser inadmisible.

Marcia Zenteno Santa Cruz, mediante memorial de fs. 1108 a 1109 vta., responde al recurso señalando:

El recurso de casación no realizó una expresión de agravios clara precisa, los recurrentes de forma premeditada presentaron este recurso carente de orden, coherencia, estructura lógica, e incorrecta léxica, ambigüedades, imprecisiones y contradicciones que tienen el único fin de confundir y dilatar el proceso a fin de continuar detentando de forma ilegal su lote de terreno.

El Juez como director del proceso, debió incorporar a la litis a los litisconsorcios necesarios a tiempo de admitir la demanda, aspecto que se le advirtió al Juez a tiempo de interponer las excepciones y al no disponer que se integren a los litisconsortes no se ha identificado a las personas que ostentan derechos similares, esta inobservancia fue suplida con el Auto de Vista que resolvió de acuerdo a las disposiciones legales y línea jurisprudencial disponiendo la integración de los demás copropietarios, correspondiendo declarar improcedente el recurso de casación planteado y mantener lo dispuesto por el Tribunal de alzada.