POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1097 a 1098, interpuesto por Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuaza contra el Auto de Vista Nº 23/2022 de 17 de enero, de fs. 1091 a 1093, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, modulando la nulidad de obrados que solo corresponde hasta la fs. 795 de obrados, es decir hasta antes de la audiencia preliminar. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales de los abogados que contestaron el recurso en la suma de Bs. 1.000.
