POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III.1. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 103/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 312 a 318 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva Resolución con arreglo a lo previsto por los arts. 218.III y 265.I y III del Código Procesal Civil.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
