CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Acusó que existe imprecisión en la demanda, pues los demandantes pretenden restituir el bien inmueble, es decir, la casa, cuando en realidad solo se les entregó una habitación; por lo que la demanda es confusa y contradictoria.
2. Denunció la transgresión de los arts. 568.I y 573 del Código Civil, ya que la demanda de cumplimiento de obligación solo es viable cuando la parte que ha cumplido con su obligación o promete hacerlo, tiene derecho a exigir la obligación de la contraparte, motivo por el cual opuso excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda, la cual debió ser declarada probada.
3. Alegó que en el contrato de anticrético también se pactó una opción de venta a favor de los anticresistas, acto jurídico que fue considerado por el Tribunal de alzada como un contrato unilateral porque únicamente obliga al vendedor a realizar la venta en el plazo estipulado dejando al optante a formalizar o no la compraventa; argumento que es acusado de errático y vulneratorio del art. 464 del Código Civil, por cuanto la opción de venta es un contrato bilateral, porque el vendedor asume la obligación de vender al optante en el plazo pactado, siendo diferente que este ejerza o no su derecho a comprar, por lo tanto, mientras no señale expresamente si ejercerá o no su opción el contrato vincula a ambas partes, empero, como la parte actora omitió referirse a este contrato, no podían iniciar la demanda únicamente para exigir el cumplimiento, porque dentro de esta se encuentra inmersa el contrato de opción de venta, sobre cuyo derecho y obligación debieron referirse al momento de interponer la demanda.
En virtud a estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto se anule dicha resolución.
Respuesta al recurso de casación.
Silvestre Mendoza Kasa y Sinforosa Gutiérrez Mendoza, una vez notificados con el recurso de casación interpuesto por el demandado, por memorial que cursa de fs. 114 a 115, contestaron a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:
- El recurso de casación únicamente pretende crear confusión buscando afanes dilatorios que de alguna manera posterguen la devolución del dinero que se entregó en oportunidad de celebrar el contrato.
- Por los datos del proceso, se tiene establecido que lo que se demandó fue el cumplimiento del contrato de antícresis de 20 de junio de 2014, es decir, la devolución del inmueble otorgado en calidad de anticrético y en contrapartida la devolución que el demandado debe realizar de la suma de $us. 30.000 que recibió por concepto de anticrético.
- No se hizo referencia a la opción de compra, pues si bien se estipuló dicha opción en la cláusula cuarta del contrato de anticrético, empero se debe tomar en cuenta las estipulaciones contenidas en la cláusula quinta del referido documento, cuando se refirió que el propietario tiene la obligación de respetar el derecho de opción para la compra de venta de sus derechos sobre el inmueble a favor de los anticresistas, cuyas condiciones debían ser pactadas una vez vencido el plazo, teniendo el derecho de opción una vigencia de tres meses después de vencido el plazo del contrato de anticrético; sin embargo, en la especie una vez vencido el plazo del anticrético nunca se pactaron las condiciones de la opción de venta, al margen de que los tres meses de plazo se encuentran abundantemente vencidos.
- No es posible acceder a la devolución de los ambientes como pretende el demandado, cuando este no tiene intención de hacer la devolución del dinero, máxime cuando este hecho fue expresamente reconocido por el ahora recurrente.
Con base en lo expuesto, solicitaron que el recurso de casación interpuesto sea declarado infundado.
