Auto Supremo AS/0343/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2022

Fecha: 23-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Janneth Soria Pardo por escrito de fs. 26 a 29 vta., inició proceso ordinario de división y partición, contra Brayan, Cristian y Kevin todos Amaru Lapaca, quienes una vez citados, según memoriales de fs. 86 a 87 y de fs. 119 a 121 vta., respectivamente, contestaron negando a la demanda; habiéndose convocado y desarrollado la audiencia preliminar y complementaria, a su conclusión el Juez Público, Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia N° 66/2021 de 20 de septiembre de fs. 376 a 380 vta., en la que declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a que el inmueble objeto de autos resulta siendo una propiedad común en acciones y derechos e IMPROBADA respecto a que el inmueble admita división física, así como la entrega de parte del inmueble por no admitir cómoda división, debiendo efectuarse una división del fruto de subasta y remate del mismo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Brayan, Cristian y Kevin todos Amaru Lapaca, este último a través de su representante Ad litem Juana Lapaca Iquize (madre), mediante memorial que sale de fs. 388 a 390 vta., así como por Janneth Soria Pardo según escrito de fs. 392 a 395; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 101/2022 de 14 de febrero de fs. 424 a 429 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 66/2021 de 20 de septiembre, con base en la siguiente fundamentación: a) Respecto del recurso de apelación de la parte demandada, sobre el agravio en sentido que la sentencia habría dispuesto una forma de división que no fue demandada por ninguno de los sujetos procesales, siendo por ello ultra petita; el Tribunal de alzada estableció que el Juez A quo, asumió tal determinación sobre la base del Informe Pericial cursante de fs. 293 a 298 y el acta de inspección judicial con la concurrencia de la perito Arq. Gioconda Arce Camacho, que concluyó en que no es posible la división material del inmueble, resultando así el reconocimiento del derecho a la división, empero no en la forma propuesta en la demanda; b) El fundamento legal fue sustentado en la aplicación del art. 170 del Código Civil así como en un extracto del Auto Supremo N° 1293/2018 de 20 de diciembre, motivo por el cual la forma de división propuesta en la demanda es definida por su posibilidad material y no por la voluntad de las partes; c) Los arts. 158 y 159 del Código Civil, establecen el régimen de la copropiedad y concretamente el art. 170 del citado código prevé la venta de la cosa común; por lo que, la forma de división por venta judicial emerge legalmente de la imposibilidad de la división material, aspecto respaldado por las citas jurisprudenciales contenidas en la (GJ. N° 566.p.18, GJ. N° 661.p.4 y GJ. N° 825.p.24), consecuentemente, ante la prevalencia del derecho sustantivo y la efectividad del derecho fundamental a la propiedad, no se transgredió el art. 213.I del Código Procesal Civil; y, d) En cuanto al recurso de apelación de la demandante, sobre la falta de imposición de costas y costos a los demandados perdidosos, el art. 223 del Código Procesal Civil, prevé dicha sanción al demandante cuando la sentencia declare improbada su demanda, y al demandado cuando el fallo sea pronunciado en su contra; de la contestación de fs. 82 a 87 de obrados, se advierte que los demandados no negaron el derecho de la demandante a la división y partición, y en Sentencia tampoco se acogió favorablemente ninguna de las propuestas de división planteadas por ambas partes, motivo por el cual, no es posible razonar en sentido que la Sentencia se hubiera pronunciado en contra de los demandados; por lo que, en aplicación del principio de taxatividad, no corresponde la imposición de costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Brayan y Cristian ambos Amaru Lapaca, este último por sí y en representación de su hermano Kevin Amaru Lapaca, según memorial de fs. 433 a 435 vta.; que a continuación se considera.