Auto Supremo AS/0343/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2022

Fecha: 23-May-2022

CONSIDERANDO II:DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por Brayan y Cristian ambos Amaru Lapaca, este último por sí y en representación de su hermano menor de edad Kevin Amaru Lapaca, sustentaron la vulneración de la ley conforme a lo siguiente:

a) Que el Tribunal de alzada emitió una Resolución ultra petita, toda vez que la pretensión era la división y partición material del inmueble objeto de litis, y en ningún momento se solicitó la venta judicial, como dispuso el Juez A quo y erróneamente confirmado por el Tribunal de alzada, infringiendo en consecuencia el art. 170.II del Código Civil con relación al art. 213.I del Código Procesal Civil, citando al efecto la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, entre otras.

b) En la contestación a la demanda, no se planteó ni propuso que el inmueble sea llevado a venta judicial; y la parte contraria, en ninguno de los actuados del proceso ni en audiencia preliminar ha complementado su pretensión de forma alternativa, para que en caso que el inmueble no admita cómoda división, se proceda con su venta judicial, para luego dividir el producto entre copropietarios, si bien el Auto de Vista puede ser sustentado en fundamentación legal, doctrinal y jurisprudencial, estos razonamientos no pueden alejarse de la base legal de la demanda cuando esta es clara y concreta.

c) En el marco legal del art. 213.I del Código Procesal Civil, la parte demandante ha planteado su acción en el entendido que el inmueble admite cómoda división, inclusive en varias audiencias de conciliación, se analizó la opción de proceder a una división en propiedad horizontal.

d) El derecho de demandar la división y partición prevista en el art. 170.II del Código Procesal Civil relacionado con la propiedad privada contenida en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, es personalísimo reservado solo para los copropietarios sin que tenga injerencia alguna el interés colectivo.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Janneth Soria Pardo, por memorial de fs. 439 a 440, contestó al recurso de casación, señalando:

a) Los recurrentes en ningún momento señalaron cómo se habría vulnerado el derecho personalísimo a la petición relacionado con el derecho a la propiedad privada, pues solo refirieron una supuesta incongruencia entre lo demandado y la Sentencia confirmada con el Auto de Vista.

b) En el mismo recurso de apelación de la parte ahora recurrente, reconocen que la Sentencia contiene una motivación que justifica la imposibilidad de la cómoda división como presupuesto para proceder a la división y partición de forma pecuniaria.

c) Tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, basaron sus resoluciones en el informe de la perito designada de oficio, así como del resultado de la inspección judicial de 12 de agosto de 2021, donde se evidenció que el inmueble no admite cómoda división, por lo que, el Auto de Vista se encuentra plenamente fundamentado y motivado.

d) El recurso no cumple con los requisitos esenciales para su interposición, no señala si se planteó en la forma o en el fondo, en concordancia con “el art. 210 del CPT y Arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil” (sic).

c) A modo de justificar su recurso, presentaron un precedente contradictorio que poco o nada tiene que ver con su pretensión, evidenciando que no tienen fundamento alguno contra el Auto de Vista.

f) El recurso se presentó solo con ánimo dilatorio a fin de seguir usufructuando el 100% del inmueble, como lo vinieron haciendo a lo largo del proceso, por lo que corresponde su rechazo con costas.