POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 433 a 435 vta., interpuesto por Brayan y Cristian ambos Amaru Lapaca, este último por sí y en representación de su hermano menor de edad Kevin Amaru Lapaca, contra el Auto de Vista Nº 101/2022 de 14 de febrero de fs. 424 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
