POR TANTO:
la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del precepto previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1747 a 1762 vta., interpuesto por Celia Felicidad Guzmán Callejas Vda. de Muñoz contra el Auto de Vista N° 096/2021 de 24 de noviembre saliente de fs. 1738 a 1744 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs.1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
