CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
a) Denunció que al inviabilizar su petición de complementación, se tiene que el Tribunal de Alzada inobservó que el apartado II, sección II.3, punto II.3.1.3 de la resolución impugnada, concluyo de forma incompleta con las frases “dado que”, aspecto que ameritaría que la decisión impugnada y su Auto Complementario resulten carentes de fundamentación.
b) Acusó que el Tribunal de Alzada al no dar curso a su solicitud de complementación y enmienda, incumplió con el art. 265 par. I) del CPC, aspecto por el cual el recurrente cataloga a la resolución impugnada como infundada, viciada de incongruencia y atentatoria con el debido proceso.
Con base en lo expuesto, solicitó que se anule la resolución recurrida y se emita un nuevo fallo fundamentado.
Contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado, el demandado respondió al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Mencionó que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, en el entendido que de manera breve se expone los agravios objeto de apelación, las pretensiones de las partes y los hechos relevantes traídos a discusión, resultando la resolución recurrida coherente argumentativamente con la decisión asumida, en la cual se explicó, que en ningún momento se les negó a los recurrentes la calidad de herederos, más al contrario, es sobre la base de esta calidad que se dispuso que los actores cumplan con las obligaciones contraídas por sus abuelos con el demandado.
b) El Tribunal de Alzada también explico que el bien objeto de litis al no encontrarse dentro de la masa hereditaria de los causantes, por la enajenación realizada a través de las Escrituras Públicas Nros. 821/2014 y 1975/2016, imposibilita su división y partición.
c) El Tribunal revisor también expuso que no se desconoce las escrituras públicas que declaran herederos tanto a los demandantes como al demandado, sino que, en virtud de dichos actos jurídicos, los actores están obligados a cumplir con todos los negocios jurídicos celebrados por sus causantes, en virtud del art. 524 del CC.
d) El Tribunal Ad quem explicó que no es procedente la división y partición del bien inmueble “heredado”, porque el mismo fue excluido del patrimonio de los causantes, por la enajenación efectuada en favor del demandado, aspecto que amerita, una respuesta precisa y fundamentada por el Ad quem a todos los agravios alegados por los demandantes, respetándose con ello el derecho al debido proceso del recurrente.
e) Refirió que, la fundamentación y motivación como elementos de estructura de una resolución judicial, no deben ser considerados como una cita de argumentos extensos e inelegibles, sino, deben ser argumentos concisos y coherentes, en el que se explique al justiciable las razones jurídicas de su decisión, extremo que la resolución impugnada, cumplió de forma íntegra.
f) Por último, aseveró que la resolución impugnada debió ser leída en su integridad y no de manera separada, asilada o antojadiza como lo hicieron los hoy recurrentes, los cuales pretenden aprovecharse de un error de taypeo, para alegar que la resolución recurrida, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
Con base en estos argumentos, solicitó a este máximo Tribunal de Justicia, que se declare infundado el recurso de casación, con la imposición de costas y costos.
