POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1381 a 1383 vta., interpuesto por Farid Rodrigo Martela Machicado y Camed Alejandro Martela Machicado en contra del Auto de Vista N° 045/2022 de 10 de enero de fs. 1367 a 1369 vta., complementado por Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 1377, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
