POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 808 a 810 vta., interpuesto por Hortencia Copacabana Rada del Carpio contra el Auto de Vista Nº 345/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 800 a 802, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas conforme dispone el art. 407.III de la Ley Nº 603, con cargo a la parte recurrente.
