I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 035/2015 de 13 de febrero, de fs. 611 a 619, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 58 a 65, subsanada a fs 68, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA la excepción perentoria de pago.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 645 a 655, por Jhonny Waldo Pantoja Burgos, representado por Bladimir Pablo Carrasco Quintana y Jaime Carlo Torrico Trujillo; fue resuelto por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 146/2018 de 13 de agosto, de fs. 699, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida; contra el Auto de Vista Jhonny Waldo Pantoja Burgos, representado por Jaime Carlo Torrico Trujillo, recurrió de Casación de fs. 705 a 718; recurso resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo Nº 721/2019 de 29 de septiembre, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista N° 146/2018 de 13 de agosto de fs. 699 y vlta., disponiendo que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 130/2021 de 8 de octubre, de fs. 810 a 812, CONFIRMÓ la Sentencia N° 35/2015 de 13 de febrero, de fs. 611 a 619; determinación a la que se solicita aclaración y complementación tanto por el accionante como el demandado, disponiendo el tribunal de alzada por Autos Nos. 63/2022 y 64/2022 de fs. 815 a 823, NO HA LUGAR a lo solicitado, manteniéndose firme y subsistente la resolución N° 130/2021 de fs. 810 a 812.
