POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184–1 de la CPE y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), CASA el Auto de Vista N° 130/2021 de 8 de octubre y Autos Complementarios N° 63/2022 y N° 64/2022, ambos de 13 de enero, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 810 a 812, 816 y 823; con costas, disponiendo el pago del bono de antigüedad a favor de Jhonny Waldo Pantoja Burgos, tomando en cuenta el primer periodo de trabajo con un total de 12 años de servicio y sea desde el mes de febrero de 2007.
Debiendo la Empresa ENTEL SA, representada legalmente por su gerente, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 75.224,79 (Setenta y cinco mil doscientos veinte cuatro 79/100 Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle, previa deducción de las liquidaciones efectuadas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs. 2.000.-, que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
