Auto Supremo AS/0397/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2022

Fecha: 09-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Champi Llacsa y Saturnina Roque Ilafaya de Champi, por memorial de fs. 42 a 44, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Adolfo Sossa Estévez y Vladimir Edwin Flores Gil, quienes una vez citados, el primero, respondió negativamente a la demanda según escrito de fs. 55 a 61; el segundo, planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda e inaplicabilidad de precepto legal invocado y reconvino por reivindicación cursante de fs. 76 a 87; que por Auto de 09 de septiembre de 2021, dictado en audiencia preliminar se dispuso el rechazo de las excepciones previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 18 de noviembre de fs. 671 a 679, en la que el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Tarabuco - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo la restitución del inmueble objeto de la litis, sin perjuicio de librarse el mandamiento de desapoderamiento contra los actores.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Champi Llacsa y Saturnina Roque Ilafaya de Champi, mediante memorial cursante de fs. 681 a 687, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 58/2022 de 03 de marzo de fs. 716 a 718 vta., REVOCANDO la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de usucapión decenal e improbada la demanda reconvencional de reivindicación, argumentando que no fue correcta la interpretación efectuada por el juzgador, pues la exigencia de un contrato de venta verbal no formalizado, no resulta impedimento suficiente para que los compradores no puedan adquirir el derecho propietario mediante la usucapión, instaurado por la falta de formalización o materialización de dicha compra, no siendo evidente, que por el contrato verbal de venta, los actores no tengan el presupuesto del animus de dominio o sean considerados como simples detentadores, pues es precisamente en base a ese contrato verbal de venta no formalizado los compradores actuaron y se condujeron como verdaderos propietarios al considerar tener justo título y un derecho real de propiedad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vladimir Edwin Flores Gil, según escrito de fs. 732 a 740, recurso que es objeto de análisis.