POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 732 a 740, interpuesto por Vladimir Edwin Flores Gil, contra el Auto de Vista N° 58/2022 de 03 de marzo de fs. 716 a 718 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso.
