CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jacinto Flores Aruquipa, en su condición de heredero de Natalio Flores Paucara, acusó:
1. Que el Tribunal de alzada erróneamente señaló que su padre Natalio Flores Paucara no tendría ningún derecho real sobre el inmueble registrado bajo la Matrícula N° 2.01.3.01.000459, toda vez que la declaratoria de herederos no produce ningún efecto de carácter real y/o patrimonial, entre tanto no figure en el registro de Derechos Reales; motivo por el que el Tribunal acusado refiere que la declaratoria de herederos de Natalio Flores Paucara sobre la sucesión dejada por su abuelo Francisco Flores Poma no tiene ningún valor, conclusión que no mereció la debida fundamentación fáctica y jurídica.
2. Que el Ad quem realizó una errada valoración de la prueba respecto al contrato objeto de debate, al considerar que Natalio Flores Paucara no tenía interés legítimo suficiente para demandar la nulidad del contrato de venta contenido en la Escritura Pública N° 175/2007.
3. Errada interpretación del Auto Supremo N° 183/2017 de 01 de marzo porque no es correcto que la declaratoria de herederos debe estar inscrita para generar algún efecto real, estando alejado de lo que realmente se decidió en dicho fallo, donde únicamente se estableció que el derecho de posesión no es suficiente para fundar un interés legítimo en demandar nulidad de contrato por terceros.
4. Inobservancia del Auto Supremo N° 267/2013 de 24 de mayo que estableció que la venta realizada por un heredero que maliciosamente se autoatribuye titularidad exclusiva sobre un bien hereditario, es un acto viciado de nulidad.
5. Errada apreciación de la prueba, la ley y los hechos demandados que conllevaron a asumir que el vicio acusado corresponde a la falta de consentimiento del contrato y no así a vicios en el objeto y causa, pues la jurisprudencia sostiene que la disposición de los bienes por alguien que no es su titular constituye causal de nulidad, el Auto Supremo N° 267/2013 se expresa en ese sentido.
6. Errada valoración de la prueba respecto la probanza de que el contrato acusado de nulo en realidad sí tiene un objeto imposible, ya que al haber transferido a título de venta la totalidad del bien dejado por Francisco Flores, ha incurrido en suscribir un contrato con un objeto imposible, puesto que no eran propietarios de la porción que correspondió a su padre Natalio Flores Paucara, el objeto del contrato de venta plasmado en la Escritura Pública N° 977/1987 de 30 de noviembre, está viciado de nulidad, puesto que ha soslayado derecho sucesorio.
7. Errada valoración de la prueba respecto a la probanza de que el contrato acusado de nulo en realidad tiene una causa y motivo ilícito, contrario al Auto de Vista, la Sentencia refiere que la licitud se encuentra inmersa a la trasferencia del derecho propietario por alguien que no es su exclusivo titular, acotando en cuanto a la ilicitud que la misma además comprende la supresión del derecho hereditario, el cual es de orden público y protección constitucional.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y en su mérito se mantenga firme y subsistente la Sentencia.
Respuesta al recurso de casación.
La Empresa Constructora Alto Ltda., mediante su representante legal Wilfredo Burgoa Vega contesto al recurso de casación, argumentando que:
Tanto la causa como el motivo que impulsó la transferencia contenida en la Escritura Pública N° 175/2007 de 17 de abril, son absolutamente lícitos, toda vez que responden al ejercicio legítimo de los derechos de las partes suscribientes, en un momento en que el ahora demandante, por voluntad propia no habría sido siquiera declarado heredero de Francisco Flores Poma, de modo que, como manifestó el Auto de Vista N° 135/2021, no existe elemento alguno que sustente la supuesta ilicitud invocada.
Resulta evidente que la pretensión del recurrente, como elemento fáctico central, es la no intervención o la falta de consentimiento por parte de Natalio Flores Paucara en la transferencia de derecho propietario del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.3.01.0000459 a favor de la Empresa Constructora Alto Ltda., hecho que constituye causal de anualidad y no así de nulidad.
Argumentos por los cuales solicitó de declare infundado el recurso de casación.
