Auto Supremo AS/0423/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., Simón Baptista Meneses y María Senca Flores iniciaron el proceso ordinario de usucapión, contra Carlos Saavedra Molina, quien una vez citado, según escrito cursante a fs. 78 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2022 de 01 de febrero de fs. 214 vta. a 216 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores mediante memorial cursante de fs. 221 a 223 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 252 a 253, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con el siguiente fundamento:

No resulta evidente que en la causa no se haya individualizado a la persona contra la que se estaba interponiendo la demanda, pues la misma fue opuesta y admitida en contra de Carlos Saavedra Molina, en el curso de la tramitación del informe evacuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se demostró que el inmueble no le corresponde a dicho demandado, por hallarse en lugares diferentes, corroborado en la audiencia de inspección judicial, por lo que la demanda no pudo prosperar en contra de una persona que no resulta ser la propietaria del inmueble, no advirtiendo que se haya interpretado menos aplicado erróneamente lo establecido en el num. 4) del art. 110 del Código Procesal Civil, pues la exigencia ahí establecida, resulta ser de responsabilidad de los demandantes, el cuidar y dirigir su acción contra las personas correctas y que sean las verdaderas propietarias del inmueble y no así del juzgador conforme el art. 4 del Código Procesal Constitucional, se presume su constitucionalidad, que debe ser cumplida y observada por las partes que integran el proceso, incluido los Jueces.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores, según escrito cursante de fs. 263 a 267; recurso que es objeto de análisis.