POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 263 a 267 interpuesto por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores, contra el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos.
No se regula el honorario profesional, ya que no se contestó el recurso de casación.
