CONSIDERANDO III:DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1 A quién se debe demandar de usucapión.
El Auto Supremo N° 793/2019 de 22 de agosto con relación a quién se debe dirigir la demanda de usucapión señaló: “…toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, resulta indispensable que para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, el actor o demandante dirija la demanda contra quien figure en el registro de Derechos Reales como último titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues sólo así la sentencia que se pronuncie, en caso de acogerse la pretensión, producirá válidamente ese doble efecto; consiguientemente, quien interponga dicha acción debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto contra quien dirige la acción sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los titulares, como la emisión de una sentencia carente de eficacia y seguridad jurídica, pues solo estos (actuales titulares de dominio) cuentan con la legitimación pasiva para poder efectuar una contestación en la forma que estos consideren conveniente (afirmando, negando, oponiendo excepciones y/o reconviniendo)”.
III.2. Del deber de diligenciamiento de las partes en proceso.
El Auto Supremo N° 384/2019 de 18 de abril respecto al deber de diligenciamiento de las partes manifestó: “El art. 62 num. 6) del Código Procesal Civil describe que son deberes de las partes: ´Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro los plazos procesales´, estableciendo la norma de manera expresa que existe obligación de las partes en las diligencias que incumben al proceso, como es el caso de la citación o el requerimiento de prueba, que una vez ordenado por el juez se debe instar su diligenciamiento mediante el personal subalterno del juzgado en forma oportuna, de manera que permita la prosecución del proceso y la producción de la prueba para la determinación judicial, con las sanciones y consecuencias procesales inherentes”.
