CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:
1. Errónea interpretación y aplicación del art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de alzada debió revocar la Sentencia al no haberse cumplido con lo ordenado por la Juez el 13 de octubre de 2021, donde indicó que necesariamente en proceso de usucapión se debe acreditar la existencia del predio y dicho bien debe pertenecer a la persona que se encuentra inscrita como titular del Folio Real, por lo que solicitó informes no solo al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sino también a Derechos Reales con el fin de identificar al demandado, ya que de ese informe se establecería a quién pertenece en realidad el lote de terreno y citar al verdadero propietario para que prosiga la demanda.
2. Violación del debido proceso en su elemento de legalidad vinculado al saneamiento del proceso, ya que previamente se debía resolver el incidente de nulidad presentado por los recurrentes el 14 de febrero de 2022, si bien existe una resolución de rechazo, hasta la fecha dicha resolución al ser objeto de apelación no está ejecutoriada.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la contestación al recurso de casación.
Sin respuesta al recurso de casación.
