Auto Supremo AS/0426/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Margarita Elia Renfijo de Villman, según memorial de fs. 256 a 262, inició proceso ordinario de nulidad de escritura de la letra de cambio más pago de daños y perjuicios contra Teresa Suárez Arauz, quien una vez citada, no se apersonó dentro el plazo legal, motivo por el cual fue declarada rebelde, mediante Auto de 27 de abril de 2017, visible a fs. 280; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio, corriente de fs. 296 a 299, en la que el Juez Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez -Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 256 a 262.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Margarita Elia Renfijo de Villman, representada por Antonio Nina Huarachi, por escrito de fs. 312 a 317, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 55/2021 de 06 de septiembre, que sale de fs. 437 a 438 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio, con costas y costos; con base en los siguientes fundamentos:

La pretensión planteada por Margarita Elia Renfijo de Villman fue la nulidad de la letra de cambio N° 00776581 y del protesto que le sigue, porque en la letra de cambio le faltó la palabra sacramental de “acepto” y, por otro lado, la inexistencia de la firma y rúbrica de la recurrente en su llenado, por lo que la letra de cambio referida no nació a la vida jurídica por defectos absolutos.

Y el Auto Supremo N° 920/2019 de 16 de septiembre, señaló: “… del examen del caso concreto se tiene a fs. 1 en fotocopia simple la letra de cambio objeto de la litis y de la revisión de la misma se identifica sin mayor esfuerzo que en la parte inferior al lado izquierdo, que al momento de proceder el nombre de la giradora Margarita Elia Renfinjo de Villman, quedando en duda si la misma suscribió o no la aludida letra de cambio, es en ese entendido que la documental a fs. 1 carece de valor probatorio que la ley asigna, para otorgar o denegar la pretensión solicitada…”.

A consecuencia del Auto Supremo referido, requirió al juzgado de origen copia legalizada u original de la letra N° 00776581, la cual cursa a fs. 430 (copia legalizada) en la que identificó que en la parte inferior al lado izquierdo de la indicada letra de cambio se encuentra el nombre de Margarita Elia Renfijo de Villman, además, de su firma, y revisado el único medio de prueba del proceso que es la letra de cambio se identificó el nombre y la firma de la demandante en la parte inferior de la letra de cambio, que estaba inicialmente en duda, por lo cual se identificó que el documento reúne los requisitos que señala el art. 541 del Código de Comercio sobre todo el num.7), corroborado ello confirmó la Sentencia recurrida.

3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Margarita Elías Renfijo de Villman, conforme memorial de fs. 441 a 442 vta., interponga recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.