Auto Supremo AS/0458/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2022

Fecha: 30-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Basilio Velasco Pinto, mediante memorial de fs. 13 a 19 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento de venta, contra Simón Breton Meneses y Julia Valles Velasco de Breton, quienes una vez citados, esta última según escritos de fs. 22 a 23 vta., y de fs. 48 a 49, contestó negativamente, interpuso excepciones perentorias y reconvino, postulando reconocimiento de derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios; y Simón Breton Meneses, según memorial de fs. 165 y vta., se apersonó a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de diciembre de 2018, que cursa de fs. 571 a 578 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, PROBADAS las excepciones y PROBADA la acción reconvencional, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Valdivieso Villegas en calidad de apoderado de quien en vida fue Basilio Velasco Pinto, mediante memorial de fs. 587 a 618 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021 de fs. 663 a 670 vta., REVOCANDO la Sentencia apelada, y declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional como las excepciones planteadas por los demandados, disponiendo la nulidad del documento de 27 de diciembre de 1983 reconocido por el Juez de mínima cuantía 5°, y ejecutoriada la resolución se proceda a la cancelación del registro propietario en Derechos Reales, manteniendo subsistente el Derecho Propietario del demandante, sin lugar a la demolición de la construcción solicitada, debiendo la parte actora indemnizar a los demandados las mejoras útiles y necesarias y no clandestinas, con los siguientes fundamentos:

Conforme a lo determinado en el Auto Supremo N° 282/2012 de 21 de agosto, el tema de debate es la nulidad de venta con base en la falsificación de la minuta de 27 de diciembre de 1983, en la que Basilio Velasco Pinto habría vendido su lote de terreno de la zona de Pucara, cantón Itocta a Julia Valles Velasco y Simón Breton Meneses.

Según las pruebas periciales desarrolladas dentro el proceso se evidenció que, la prueba pericial de cargo concluyó argumentando que las firmas estampadas en la minuta de venta de 27 de diciembre de 1983 son falsificadas por imitación, presumiendo que incluso la firma del Juez de mínima cuantía fue estampada en el documento de reconocimiento de firmas; en cambio, la prueba pericial de descargo arguyó que las firmas estampadas en el documento de venta y su reconocimiento son auténticas por haber sido pulsadas por la mano de Basilio Velasco Pinto.

En consideración que los informes grafotécnicos presentados por las partes son contradictorios, se realizó un informe pericial de oficio, el cual de forma preliminar concluyó que no existe certeza que la firma del vendedor fue estampada en los documentos de venta y de reconocimiento.

En cuanto al reconocimiento de firmas efectuadas, el Juez de mínima cuantía 5° no identificó con certeza a Basilio Velasco Pinto mediante su cédula de identidad conforme era su atribución, ya que presuntamente se habría suplantado la identidad del actor.

Según la valoración integral de la prueba idónea, pertinente y conducente, producida y judicializada en la causa, apreciadas conforme a los principios de congruencia y verdad material sustantiva, se concluye que el actor, ha probado los hechos que fundamentan su pretensión, contrariamente, los demandados habrían demostrado los fundamentos fácticos de su defensa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Valles Velasco de Breton, según escrito de fs. 674 a 677, recurso que es objeto de análisis.